RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001/2015.N 001/2015. La presente Resolución es para el Subsistema de Educación Regular y el Subsistema de Educación Alternativa y Especial. A continuación les presentamos algunos artículos de suma importancia del Subsistema de Educación Regular.
Artículo 23. (Matriculación en población urbana en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas).
- En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada el número recomendado de estudiantes es 30 como máximo por paralelo.
- En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación
Secundaria Comunitaria Productiva el número recomendado de estudiantes es 35 como máximo. La apertura de nuevos paralelos del mismo año de escolaridad deberá ser realizada previo informe de la o el Director de la Unidad Educativa, de la o el Director Distrital y aprobado por Resolución Administrativa de la Dirección Departamental de Educación correspondiente.
III. El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 10 siempre y cuando exista un solo paralelo. Para la apertura de un segundo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en cada uno de ellos (en las capitales de Departamento y municipios metropolitanos se fusionan las unidades educativas cercanas que no tengan estudiantes de acuerdo a norma). Las o los directores distritales son responsables de dar estricto cumplimiento y realizar un seguimiento a la disposición
Artículo 24. (Matriculación en población rural en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas)
- En áreas de población rural el número mínimo es de 10 estudiantes por aula. Si existiese una menor cantidad de estudiantes por año de escolaridad se implementará la modalidad multigrado para los niveles de educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación Primaria Comunitaria Vocacional, debiendo además tomarse en cuenta los factores climatológicos y características propias de las unidades educativas.
- Los años de escolaridad con reducida cantidad de estudiantes deben ser reordenados para la atención en la modalidad multigrado.
III. Las unidades educativas con código SIE e ítems asignados en gestiones anteriores ubicadas en zonas fronterizas y de difícil acceso, podrán funcionar hasta con una o un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 756/10 de 7 de diciembre de 2010, previa autorización expresa del Director Distrital, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporación de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia.
Artículo 25. (Paralelo de año de escolaridad). Para la apertura de un segundo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en cada uno de ellos, y si son más de tres paralelos, se lo hará previo reordenamiento.
Artículo 32. (Duración de los períodos pedagógicos). Los períodos pedagógicos deberán aplicarse de la siguiente manera:
- a) Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada organizarán el desarrollo curricular de acuerdo a las necesidades de niños y niñas en periodos diarios de 40 minutos de acuerdo a plan de estudio.
- b) En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria
Comunitaria Productiva deben cumplir las 6 horas pedagógicas de 45 minutos en turnos mañana y tarde. En unidades educativas que comparten infraestructura, las horas pedagógicas serán planificados y organizadas en coordinación con las o los Directores Distritales de Educación, de acuerdo al plan de estudio vigente.
- c) Las unidades educativas nocturnas deberán estructurar su horario con períodos pedagógicos de 40 minutos, bajo la supervisión de las Direcciones Departamentales, Subdirecciones y Direcciones Distritales de acuerdo al plan de estudio vigente.
Artículo 34. (Libretas escolares electrónicas).
- Las libretas escolares a partir de la presente gestión son electrónicas y se constituyen en los documentos de información y comunicación del desarrollo de las dimensiones y la promoción de las y los estudiantes al año de escolaridad inmediato superior.
- El Ministerio de Educación creará la plataforma digital para las libretas escolares electrónicas para el acceso de todos los actores educativos, brindando la seguridad necesaria.
Artículo 41. (Fiestas sociales). No están permitidas actividades y fiestas sociales de aniversario u otras en la Unidad Educativa, con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y/o sustancias controladas. Su incumplimiento será considerado como falta muy grave por responsabilidad de la directora o director, maestras, maestros, secretaria, regente y portero, según corresponda.
Artículo 42. (Uniforme y materiales escolares).
- El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio; por tanto, su uso no impide el ingreso a clases.
- El uso de uniforme decidido por mayoría de votos de madres y padres de familia de la Unidad Educativa no significará adquirir el mismo de un lugar específico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.
III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos, y afrobolivianos.
- No es obligatorio exigir uniformes especiales para promociones, presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los que la Unidad Educativa asista o conmemore.
- Se prohíbe la venta obligatoria de uniformes en las unidades educativas, bajo conminatoria de sancionar a los infractores. Asimismo, no llevar el uniforme no impide a la o el estudiente el ingreso a la Unidad Educativa.
- Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantes de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio de listas de materiales educativos, la exigencia de libros de una editorial o librería específica que afecten la economía de los padres, para lo cual las direcciones de las unidades educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento; caso contrario, serán sancionadas de acuerdo a normativa vigente
Artículo 44. (Atención a población en desventaja social).
- Las niñas y niños y adolescentes trabajadores y población en desventaja social que por diferentes circunstancias no se han incorporado al Subsistema de Educación Regular que cuenten con una edad menor a 15 años al 30 de junio de 2015 deben ser incorporados al nivel o año de escolaridad correspondiente de acuerdo al Art. 8 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
Artículo 46.- (Estudiantes con talento extraordinario académico).
- Las y los estudiantes con talento extraordinario académico son aquellos que tienen desarrolladas sus dimensiones: ser, saber, hacer y decidir más allá del año de escolaridad al que asiste regularmente y que demuestran sus logros educativos en un año de escolaridad en todos los campos de saberes y conocimientos, por lo que pueden ser promovidos al año de escolaridad que le corresponda, de acuerdo a los siguientes procedimientos:
Artículo 49. (Excursiones).
- Las excursiones programadas por las unidades educativas contarán con la autorización escrita de la o el Director Distrital de Educación, y contribuirán a la formación y desarrollo de las dimensiones de los estudiantes.
- La participación de las y los estudiantes estará condicionada a la autorización escrita de las madres o los padres de familia, apoderadas o apoderados.
III. Las autoridades de las unidades educativas son responsables para que esta actividad complementaria se realice en condiciones que garanticen la seguridad física de los estudiantes, personal docente y administrativo.
- En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.
Artículo 50. (Viajes de promoción).
- En el subsistema de Educación Regular los viajes de promoción están prohibidos durante el calendario escolar.
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