Comisión Técnico Pedagógica: organización y funciones
Comisión Técnico Pedagógica: Artículo 48. (Comisión Técnico Pedagógica). La Comisión Técnico Pedagógica es la instancia de la Unidad Educativa de apoyo técnico pedagógica a la gestión curricular para atender de manera técnico pedagógica oportuna y adecuada en casos de estudiantes con dificultades de aprendizaje y talentos extraordinarios.
Identificados los logros y dificultades de las y los estudiantes, la Comisión Técnico Pedagógica propondrá el apoyo pedagógico con sesiones de apoyo pedagógico con sesiones de reforzamiento, adaptaciones curriculares y/o segunda instancia de evaluación teórico-práctica; valorativo productivo, debiendo realizarse todas estas acciones antes de la conclusión de los bimestres.
Las decisiones y recomendaciones de la Comisión Técnico Pedagógica se toman por consenso, debiendo las mismas ser asumidas por las maestras y maestros correspondientes.
Artículo 49. (Composición de la Comisión Técnico Pedagógica). En Educación Inicial en Familia Comunitaria escolarizada está conformada por la directora o director de la Unidad Educativa y un representante de las maestras y maestros por año de escolaridad.
En Educación Primaria Comunitaria Vocacional está conformada por la directora o director de la Unidad Educativa, una o un representante de las maestras y maestros por año de escolaridad.
En Educación Secundaria Comunitaria Productiva está conformada por maestras y maestros representantes de cada campo de saberes y conocimientos y una o un representante del gobierno estudiantil.
Artículo 50. (Organización de la Comisión Técnico Pedagógica). La comisión técnico pedagógica está organizada por: una o un presidente y un o una secretaría, elegidos entre las maestras y maestros componentes de la Comisión.
En unidades educativas asociadas que cuenten con uno hasta cuatro maestras o maestros, los mismos serán responsables de la Comisión Técnico Pedagógica junto a una o un representante del gobierno estudiantil.
Artículo 51. (Funciones de la Comisión Técnico Pedagógica). La Comisión Técnico Pedagógica tiene las siguientes funciones:
a) Conocer temas pertinentes para el desarrollo de los procesos educativos y la formación integral y holística de las y los estudiantes en el marco del modelo educativo sociocomunitario productivo.
b) Deliberar sobre las formas de intervención en la detección de debilidades y limitaciones de las y los estudiantes en los procesos educativos para la toma de acciones oportunas en beneficio de las y los mismos.
c) En coordinación con la directora o director programar y realizar sesiones con maestras y maestros, donde se traten temas orientados al mejoramiento del desarrollo curricular.
d) Apoyar a maestras y maestros en la gestión curricular.
e) Realizar reuniones bimestrales de forma obligatoria a convocatoria de la Dirección. En casos de necesidades fundamentadas se reunirá de manera extraordinaria en cualquier momento.
f) A propuesta fundamentada de las y los interesados (maestras y maestros de año de escolaridad o área de saberes y conocimientos) analizar los casos e informar a la directora o el director acerca de la necesidad de brindar una atención pertinente a las y los estudiantes para alcanzar el logro de los objetivos holísticos.
g) Para el funcionamiento de la Comisión Técnico Pedagógica, las maestras y los maestros del año de escolaridad o área de saberes y conocimientos, deberán proveer toda la información necesaria para su análisis y tomar criterio.
h) Las sesiones de la Comisión Técnico Pedagógica llevarán actas de cada una de las sesiones.
i) La Comisión Técnico Pedagógica presentará informes a la directora o el director con sugerencias de soluciones que beneficien a las y los estudiantes con dificultades, limitaciones y de ponderación para las y los de talento extraordinario y con desventaja social. Fuente: Reglamento de Evaluación (2013).
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